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3 comentarios:
Perdon chicos pero para que no tengan problemas los usuarios que descargan las discografias voy a citar un fragmento de la ley de Copyright * y Derechos de autor.
Aca va:
Argentina
Si bien la Ley 11.723 (Propiedad Intelectual) no hace mención explícita a algo llamado "Copia Privada" es legal hacer copias para propósitos que no tengan fines de lucro. En particular el artículo 72bis de dicha ley dice textualmente:
“Art. 72 bis. — Será reprimido con prisión de un mes a seis años:
a) El con fin de lucro reproduzca un fonograma sin autorización por escrito de su productor o del licenciado del productor;
b) El que con el mismo fin facilite la reproducción ilícita mediante el alquiler de discos fonográficos u otros soportes materiales;
c) El que reproduzca copias no autorizadas por encargo de terceros mediante un precio;
d) El que almacene o exhiba copias ilícitas y no pueda acreditar su origen mediante la factura que lo vincule comercialmente con un productor legítimo;
e) El que importe las copias ilegales con miras a su distribución al público.
El damnificado podrá solicitar en jurisdicción comercial o penal el secuestro de las copias de fonogramas reproducidas ilícitamente y de los elementos de reproducción.
El juez podrá ordenar esta medida de oficio, así como requerir caución suficiente al peticionario cuando estime que éste carezca de responsabilidad patrimonial. Cuando la medida precautoria haya sido solicitada por una sociedad autoral o de productores, cuya representatividad haya sido reconocida legalmente, no se requerirá caución.
Si no se dedujera acción, denuncia o querella, dentro de los 15 días de haberse practicado el secuestro, la medida podrá dejarse sin efecto a petición del titular de las copias secuestradas, sin perjuicio de la responsabilidad que recaiga sobre el peticionante.
A pedido del damnificado el juez ordenará el comiso de las copias que materialicen el ilícito, así como los elementos de reproducción. Las copias ilícitas serán destruidas y los equipos de reproducción subastados. A fin de acreditar que no utilizará los aparatos de reproducción para fines ilícitos, el comprador deberá acreditar su carácter de productor fonográfico o de licenciado de un productor. El producto de la subasta se destinará a acrecentar el "fondo de fomento a las artes" del Fondo Nacional del Derechos de Autor a que se refiere el artículo 6° del decreto-ley 1224/58. ”
— Ley 11723, LEY 11.723 - REGIMEN LEGAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Por eso gente de otros paises deberan buscar sus debidas leyes de Derechos de autor y revisar si esta penado la copia sin animo de lucro.
Por lo tanto ya que ustedes mismos dicen que el material es bajado de internet, no tienen facturas que acrediten que hayan sido copiadas legalmente. Por lo cual el contenido de este blog es ilegal.
A menos que consigan las facturas de compra.
Respecto a su coartada de Copia de seguridad debo desmentirla ya que el Codigo de Derecho privado que es el que los salvaria de ser este un blog de contenido ilegal si tuvieran las facturas de los discos subidos dice lo siguiente:
La Copia Privada es un límite al derecho exclusivo de los autores que permite a una persona realizar la copia de una obra para uso privado sin ánimo de lucro. No se debe confundir la "copia privada" con copia de seguridad que se aplica solamente a programas informáticos ni tampoco tiene relación alguna con la piratería.
Saludos.
Bueno saludos y blanqueen por las dudas. Eso si hoy dia hay cada web ilegal alovosa que sigue en pie.
CONSEJO> Pongan el contenido chamullado en alguna manera como P2P. El cual todavia pelea la lucha por pirateria y no se les puede acusar de algo que no fue dictaminado, ya que esto es COMPARTIR informacion.
Otro consejo, hagan algun tipo de soporte para escuchar el CD ONLINE sin darlo para copiar ya que recaen en el mismo problema o usen algun sistema de vencimiento aprovechando la excusa de ser una demostracion para ver si queres comprar el CD. Saludos ^^
Boton
Ortiva.
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